DECRETO N° 1386

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA al artículo 23 BIS A, un penúltimo párrafo, corriéndose el orden del siguiente último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

ARTÍCULO 23 BIS A. …

 

DEL TRÁFICO DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado por el artículo 240 Bis.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de septiembre de 2009.

 

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

 

 

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.