DECRETO N° 1386
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA al artículo 23 BIS A, un penúltimo párrafo, corriéndose el orden del siguiente último párrafo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 23 BIS A. …
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DEL TRÁFICO DE CONCESIONES Y PERMISOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado por el artículo 240 Bis.
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T R A N S I T O R I O :
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 9 de septiembre de 2009.
DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.
PRESIDENTE.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.